19/3/2021 | Tobías Rodríguez Molina (Academia Dominicana de la Lengua)
Hace un tiempo llegó a mis manos parte de una sentencia dictada por un juzgado del Distrito Judicial de Santiago; la misma es del año 2017. Son abundantes los errores ortográficos y de otra clase que aparecen en ese fragmento de sentencia, y esa realidad hizo surgir en mí la duda de si esa es la calidad del personal, de todos los niveles, que desempeña sus funciones en nuestros tribunales a nivel nacional. A uno le queda la impresión de que los textos de las sentencias no son chequeados o corregidos por nadie y se quedan como los copian las secretarias de esos tribunales. Y no se sabe si los jueces se preocupan, si se sienten mal al leer sus sentencias en un español con esa baja calidad. Ahora bien, uno no sabe si las reglas o las normas de los tribunales dicen que las sentencias deben mantenerse y archivarse tal como fueron dictadas y copiadas por la secretaria sin ponerles ni quitarles ni una coma.
Para que constatemos aquello de lo que estamos tratando, les presento el texto tal como lo conocí.
- Que sobre el fondo de la presente demanda, a fin de darle repuesta a las conclusiones de la parte concurrente, el cual pretende con dicha demanda que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización como reparación por los supuestos daños y perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la modificación de su obra arquitectónica “Restaurant Alta Vista, S.R.L” y/o señor Franklin Liriano Ortega; porque según él se ha violado el derecho moral de integridad, no fue sometido a la aprobación de la oficina de planeamiento Urbano del municipio de la Vega, hubo una deformación de su volumetría, hay una incoherente tratamiento de revestimiento de los exteriores; sin embargo con las documentaciones aportadas por el demandante en apoyo a sus pretensiones éste no probó hasta que punto dichas afirmaciones les causaron perjuicio o daño, la cual no debe ser subjetivo, sino, probado de forma concreta, por tanto, procede rechazar la presente demanda, tal como se hará en el dispositivo de la presente demanda.”
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