La concordancia en los colectivos y otros casos

12/2/2021 | Tobías Rodríguez Molina (Academia Dominicana de la Lengua)

Uno de los medios gramaticales de relación interna en la oración es la concordancia, la cual constituye un elemento de reacción porque las condiciones en que se verifica no son iguales para los miembros en que se da la concordancia. Eso quiere decir que uno de ellos impone la concordancia a la que tiene que someterse el de inferior jerarquía sintáctica. Por ejemplo, el sustantivo, como categoría superior al adjetivo, le impone a este los morfemas de género y número. Y lo mismo sucede con otras palabras que estén en concordancia.

Es evidente que existen unas leyes o reglas gramaticales que rigen la concordancia. Esas leyes resultan de las relaciones que se dan entre las diferentes categorías gramaticales.

A partir de aquí se puede definir la concordancia como la igualdad de género y número entre el sustantivo y sus modificadores (con excepción del complemento), y la igualdad de número y persona entre el verbo y su sujeto.

Ahora bien, esas leyes generales de la concordancia no se aplican en todos los casos, uno de los cuales es el de los nombres colectivos y otros casos a los  que suele llamárseles casos especiales de concordancia. En esos casos  se suele dar, con mayor frecuencia, la concordancia de sentido, en vez de la concordancia gramatical.

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