¿Alguien corrige las sentencias de nuestros tribunales?

19/3/2021 | Tobías Rodríguez Molina (Academia Dominicana de la Lengua)

Hace un tiempo llegó a mis manos parte de una sentencia dictada por un juzgado del Distrito Judicial de Santiago; la misma es del año 2017. Son abundantes   los errores ortográficos y de otra clase que aparecen en ese fragmento de sentencia,  y esa realidad hizo surgir en mí la duda  de si esa es  la  calidad del personal, de todos los niveles, que desempeña sus funciones en nuestros tribunales a nivel nacional. A uno le queda la impresión de que  los textos de las sentencias no son chequeados o  corregidos por nadie y se quedan como los copian  las secretarias de esos tribunales. Y no se sabe si   los jueces  se preocupan, si  se sienten mal  al leer sus sentencias en un español con esa baja calidad. Ahora bien, uno no sabe si las reglas o las normas de los tribunales dicen que las sentencias deben mantenerse y archivarse tal como fueron dictadas y copiadas por la secretaria sin ponerles ni quitarles ni una coma.

Para que constatemos aquello de lo que estamos tratando, les presento el texto tal como lo conocí.

  1. Que sobre el fondo de la presente demanda, a fin de darle repuesta a las conclusiones de la parte concurrente, el cual pretende con dicha demanda que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización como reparación por los supuestos daños y perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la modificación de su obra arquitectónica “Restaurant Alta Vista, S.R.L” y/o señor Franklin Liriano Ortega; porque según él se ha violado el derecho moral de integridad, no fue sometido a la aprobación de la oficina de planeamiento Urbano del municipio de la Vega, hubo una deformación de su volumetría, hay una incoherente tratamiento de revestimiento de los exteriores; sin embargo con las documentaciones aportadas por el demandante en apoyo a sus pretensiones éste no probó hasta que punto dichas afirmaciones les causaron perjuicio o daño, la cual no debe ser subjetivo, sino, probado de forma concreta, por tanto, procede rechazar la presente demanda, tal como se hará en el dispositivo de la presente demanda.”

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