2/2/2017
El sustantivo condómino, con su femenino condómina, es la forma asentada en español para denominar a los propietarios de unidades en un condominio.
Sin embargo, tanto en los medios de comunicación como en las comunicaciones que cursan entre los habitantes de condominios se suele emplear la palabra condómine en lugar de condómino, como en estos ejemplos: «La asociación de condómines llevó la protesta ante las autoridades», «Se convoca a los condómines de nuestro residencial a la asamblea extraordinaria que efectuaremos mañana…», «Se recuerda a los condómines que la fecha para el pago de la cuota de mantenimiento es…», «Juez objeta servicios a condómines que no paguen cuotas» o «Comercializamos propiedades y la renta fija que puede obtener un condómine por vía de alquileres».
El vocablo condómino, sinónimo de condueño según el Diccionario de la lengua española, denota en la República Dominicana al propietario de una vivienda o local comercial ubicado en un edificio sometido al régimen legal de condominio (denominado régimen de propiedad horizontal o comunidad de propietarios en algunos países hispanohablantes), en el cual los diversos condóminos no solo son propietarios de su vivienda o local, sino también copropietarios o condueños de las áreas comunes del edificio.
De modo que sería recomendable escribir los ejemplos citados de este modo: «La asociación de condóminos llevó la protesta ante las autoridades», «Se convoca a los condóminos de nuestro residencial a la asamblea extraordinaria que efectuaremos mañana…», «Se recuerda a los condóminos que la fecha para el pago de la cuota de mantenimiento es…», «Juez objeta servicios a condóminos que no paguen cuotas» o «Comercializamos propiedades y la renta fija que puede obtener un condómino por vía de alquileres».