14/11/2020 | Abraham Gómez (El Nacional, Venezuela)
A propósito de la reciente aprobación de la denominada “Ley Celaá” (por eponimia del apellido de la ministra que lideró ese trabajo), o reforma parcial de la Ley de Educación española; que recoge, entre otros aspectos, tal vez el de mayor preocupación: con la nueva normativa se dejará sentado, explícitamente, que no se incluirá al castellano como lengua vehicular en la enseñanza, en ningún nivel o modalidad. Que no tendrá carácter inexorable (insalvable) la lengua castellana para tramitar todo sobre educación y escolaridad.
No habrá obligatoriedad, en ninguna parte de España para administrar el sistema escolar (planes, programas, contenidos, documentos, investigaciones, ensayos) solo en idioma castellano.
Mucho menos será considerada esa lengua como idioma oficial del Estado.
Para densos sectores de la población ibérica, de hispanohablantes y, tal vez, del mundo entero este asunto se nos vuelve intrigante; por cuanto, una decisión parlamentaria de este calibre –como en efecto se ha tomado– deja a más de uno pensando y haciéndose preguntas.
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