Claves para una buena redacción de la reforma constitucional y exhortación a la Asamblea Revisora para la corrección del texto completo de la Constitución

Con motivo de los cambios propuestos a la Constitución de la República Dominicana, se hacen algunas precisiones lingüísticas sobre la forma en que están redactados los artículos 268 y 278, divulgados por la Presidencia:

  • Artículo 268

Texto publicado: «Artículo 268. Forma de gobierno y regla de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución».

En la parte final, donde dice «… establecidas en el artículo 124 de esta Constitución», sería recomendable evitar la repetición de esta Constitución y en su lugar decir «… establecidas en su artículo 124».

De ese modo, el texto de este artículo quedaría escrito de esta manera:

«Artículo 268. Forma de gobierno y regla de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en su artículo 124».

Habría sido inapropiado utilizar una coma en vez de punto y seguido antes de la oración que comienza por «Tampoco podrá versar…», como aparece en algunos medios de comunicación.

  • Artículo 278

Texto publicado: «Artículo 278. Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando este verse sobre las reglas de postulación, elección, y permanencia del cargo que ocupa».

Usos de la coma

Donde dice «… una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando…» resulta inapropiado el uso de la coma antes de cuando. Tal como explica el Diccionario panhispánico de dudas, se escribe coma si la oración subordinada condicional precede a la principal («Cuando la reforma verse sobre reglas de postulación, ningún funcionario podrá beneficiarse de ella»), pero no debe usarse este signo de puntuación cuando la subordinada introducida por cuando aparece pospuesta: «Ningún funcionario podrá beneficiarse de la reforma cuando esta verse sobre reglas de postulación».

Donde dice «… reglas de postulación, elección, y permanencia» lo apropiado habría sido omitir la coma que aparece antes de la conjunción y. De acuerdo con la Ortografía de la lengua española, la coma es incompatible con la conjunción y cuando este signo se utiliza para separar elementos de una misma serie o miembros sintácticamente equivalentes dentro de un mismo enunciado.

Concordancia

Donde dice «… cuando este verse…» debe decir «… cuando esta verse…» para concordar con el femenino reforma constitucional, que es a lo que se refiere el pronombre.

De ese modo, el texto de este artículo se pudo haber escrito de esta manera:

«Artículo 278. Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa».

Exhortación a la Asamblea Revisora para la corrección del texto completo de la Constitución

Hace unos días, la Academia Dominicana de la Lengua, en cartas dirigidas a los presidentes de las Cámaras Legislativas, así como al presidente de la República y al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, ofreció sus servicios para mejorar la redacción de nuestra Constitución en su totalidad. El texto actual presenta numerosas deficiencias lingüísticas que obstaculizan su comprensión y aplicación efectiva. En su obra El lenguaje de la Constitución dominicana, publicada en 2012, Fabio J. Guzmán Ariza, miembro de número de la Academia Dominicana de la Lengua y correspondiente de la Real Academia Española, señaló que el ochenta y ocho por ciento de los artículos de la Constitución (245 de 277) contienen faltas sintácticas, ortográficas o léxicas. Además, Guzmán Ariza elaboró una propuesta alternativa que, sin alterar el contenido esencial de nuestra Carta Magna, subsana estos defectos.

Fundéu Guzmán Ariza se suma a esta iniciativa de la Academia Dominicana de la Lengua y exhorta a la futura Asamblea Revisora a aprovechar la inminente reforma constitucional para dotar a la República Dominicana de una Constitución que no solo sea un símbolo del compromiso nacional con los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y la justicia, sino también un modelo de claridad, precisión, corrección y elegancia lingüística.

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