desistimiento, no desestimiento

Desistimiento, y no desestimiento, es la palabra adecuada para referirse a la acción y efecto de desistir de una empresa o proyecto, o de abandonar un proceso legal.

Sin embargo, no es raro encontrar algunas frases como estas en los medios de comunicación: «El Tribunal Constitucional homologó la solicitud de desestimiento sobre el conflicto de competencia del Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia», «La hija del merenguero firmó una documento de “descargo y desestimiento”» o «La mujer llegó a un acuerdo de desestimiento, según dijo el abogado del agresor».

Con el sentido de ‘acción y efecto de desistir’, es decir, de apartarse de un proyecto o, en el ámbito jurídico, de abandonar una acción procesal, el sustantivo adecuado, como indica el Diccionario panhispánico de dudas, es desistimiento, con una entre las dos s, no desestimiento. Es posible que la confusión se deba a un cruce con el verbo desestimar (‘denegar, desechar’) y el sustantivo desestimación, que sí tienen una e entre las s.

De esta forma, en los ejemplos citados lo adecuado habría sido escribir «El Tribunal Constitucional homologó la solicitud de desistimiento sobre el conflicto de competencia del Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia», «La hija del merenguero firmó una documento de “descargo y desistimiento”» o «La mujer llegó a un acuerdo de desistimiento, según dijo el abogado del agresor».

Esta recomendación es adaptación de la publicada por Fundéu RAE el 18 de septiembre de 2025: desistimiento, no desestimiento

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