Entre el confinamiento y el “desconfinamiento”

11/9/2020 | Carlos Scolari (Fundéu Argentina)

En España el “confinamiento” fue el primer regalo semántico que nos trajo el coronavirus. Según el diccionario de la RAE, la palabra “confinamiento” admite dos definiciones:

  1. m. Acción y efecto de confinar.
  2. m. Der. Pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en  libertad, en un lugar distinto al de su domicilio.

Si vamos al verbo “confinar”, nos encontramos con lo siguiente:

De confín.

  1. tr. Desterrar a alguien, señalándole una residencia obligatoria.
  2. tr. Recluir algo o a alguien dentro de límites. U. t. c. prnl.
  3. intr. Lindar (II estar contiguo).

Como podemos ver, nos encontramos frente a un concepto de fuerte impronta judicial. El confinamiento es una acción de carácter “obligatorio” que se impone como “pena” o castigo (no es casual que se hable de “condenado”). El confinamiento se produce en un “lugar distinto al del domicilio” del sujeto, llegando incluso al “destierro”. Por suerte, parece ser que esta situación es “temporal” pero, atención, no se termina de entender por qué se habla de vivir “en libertad”. ¿Un desterrado es “libre”? Y volviendo a la España en cuarentena: ¿es “libre” un matrimonio con dos hijos y un gato encerrado durante semanas en un pequeño apartamento con clases virtuales y teletrabajo? En fin, los lingüistas todavía tienen un par de charlas pendientes para terminar de afinar estas definiciones.

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