gasto en que incurrió, no gasto incurrido

El verbo incurrir es intransitivo y se construye siempre con un complemento encabezado por la preposición en.

Sin embargo, es frecuente encontrar en los medios de comunicación frases en las que se utiliza este verbo sin preposición: «Las administradoras de riesgos de salud (ARS) deberán reembolsar a los afiliados del régimen contributivo los gastos incurridos», «El Ministerio Público menciona los gastos incurridos por el imputado en el restaurante Cantábrico» o «Denunció el despilfarro de dinero que está incurriendo el Gobierno con los pagos de alquileres de oficinas gubernamentales».

Según registra el Diccionario de la lengua española, incurrir significa ‘caer en una falta, cometerla’ (incurrir en un delito, en una falta, en un error) o ‘causar o atraerse un sentimiento desfavorable’ (incurrir en sospecha). No obstante, desde finales del siglo XX se ha extendido el uso de este verbo también con el sentido de ‘realizar un gasto o generar un coste, en especial si se considera innecesario o inconveniente’, tal como explica el Diccionario panhispánico de dudas. Esta misma obra aclara que incurrir es intransitivo en todas sus acepciones y lleva un complemento encabezado por en, por lo que resulta inapropiado utilizarlo como si fuera transitivo y omitir la preposición.

En vista de lo anterior, en los ejemplos citados lo adecuado habría sido escribir «Las administradoras de riesgos de salud (ARS) deberán reembolsar a los afiliados del régimen contributivo los gastos en los que hayan incurrido», «El Ministerio Público menciona los gastos en los que incurrió el imputado en el restaurante Cantábrico» y «Denunció el despilfarro de dinero en que está incurriendo el Gobierno con los pagos de alquileres de oficinas gubernamentales».

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