El verbo arrogar, que significa ‘atribuir, adjudicar’, sobre todo cosas inmateriales como facultades, derechos u honores, no debe confundirse con abrogar, cuyo significado es ‘abolir, derogar’ (una ley, un código…).
En los medios de comunicación escritos y audiovisuales suelen aparecer expresiones en las que se confunde el sentido de un verbo con el del otro: «Y me abrogo el derecho de expulsar a quien no se adapte…», «El alcalde no se puede abrogar atribuciones como esa» o «Quien mandó a cortar esos árboles se abrogó funciones que no le corresponden».
El Diccionario panhispánico de dudas advierte que no se deben confundir los significados de estos dos verbos. Asimismo, explica que abrogar no debe construirse como pronominal (*abrogarse), como se hace a veces por confusión con arrogarse (atribuirse una facultad, un derecho, un mérito).
Aplicadas estas normas a los ejemplos citados, habría de escribirlos así: «Y me arrogo el derecho de expulsar a quien no se adapte…», «El alcalde no se puede arrogar atribuciones como esa» o «Quien mandó a cortar esos árboles se arrogó funciones que no le corresponden».