Itinerancia es una alternativa apropiada en español al anglicismo roaming.
En las noticias sobre la resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones que establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia Automático Nacional se utiliza con frecuencia el término inglés: «El TC y el TSA confirman la legalidad del reglamento de Roaming nacional emitido por INDOTEL», «Las telefónicas consideraban que la institución no tenía la facultad de regular el roaming nacional sin una ley expresa» o «Una de las principales ventajas del Roaming nacional es que los usuarios no tendrán que realizar ninguna solicitud para activarlo».
La palabra roaming se emplea en el ámbito de la telefonía móvil en relación con los recargos en las tarifas de las llamadas o mensajes que tienen su origen o su destino en el extranjero y que utilizan las operadoras disponibles en cada país; en el caso concreto de la red nacional, alude a que los usuarios puedan acceder a la red de un operador diferente de su proveedor en los lugares donde este no tiene cobertura o infraestructura propia. En español esta voz inglesa se puede traducir por itinerancia, sustantivo que el Diccionario de la lengua española define como ‘condición de itinerante (‖ que va de un lugar a otro)’ y que cuenta con cierto uso en este contexto.
Así, en los ejemplos citados se pudo haber sustituido el anglicismo de esta manera: «El TC y el TSA confirman la legalidad del reglamento de itinerancia nacional emitido por el INDOTEL», «Las telefónicas consideraban que la institución no tenía la facultad de regular la itinerancia nacional sin una ley expresa» y «Una de las principales ventajas de la itinerancia nacional es que los usuarios no tendrán que realizar ninguna solicitud para activarla».
Si por alguna razón se opta por la forma inglesa, conviene recordar que lo apropiado es escribirla en cursivas o, de no ser posible, entre comillas; asimismo, ha de escribirse en minúscula si no forma parte de una denominación como, por ejemplo, el título de una ley o reglamento.