daños y perjuicios, no daños y prejuicios

Daños y perjuicios es el término apropiado para referirse a la compensación que para reparar un daño se exige a quien lo ha causado, no daños y prejuicios.

No obstante, en los medios de comunicación, sobre todo en las noticias relacionadas con casos judiciales, es frecuente encontrar frases como «Adán Cáceres demandará al Estado dominicano por daños y prejuicios», «Un juez ordenó la reintegración, pago de salarios pendientes y una indemnización por daños y prejuicios» o «Las demandas por daños y prejuicios ya superan largos millones de pesos, aunque solo unas pocas familias han formalizado sus querellas».

Tal como indica el Diccionario panhispánico de dudas, no debe confundirse perjuicio (‘daño o detrimento’) con prejuicio (‘juicio previo o idea preconcebida’), por lo que lo adecuado es decir daños y perjuicios, no daños y prejuicios. Además de la acepción general ‘compensación que, como reparación, se exige a quien ha causado un daño’, el Diccionario panhispánico del español jurídico define daños y perjuicios como ‘lesión económica causada por acciones u omisiones, culposas negligentes o dolosas, sean generadoras de responsabilidad civil o penal’.

Teniendo esto en cuenta, en los ejemplos citados lo apropiado habría sido escribir «Adán Cáceres demandará al Estado dominicano por daños y perjuicios», «Un juez ordenó la reintegración, pago de salarios pendientes y una indemnización por daños y perjuicios» y «Las demandas por daños y perjuicios ya superan largos millones de pesos, aunque solo unas pocas familias han formalizado sus querellas».

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