El sustantivo prerrequisito significa ‘requisito previo’ a otro requisito, por lo que, si no se da tal sucesión, lo preciso es hablar simplemente de requisito, que ya encierra la idea de anterioridad, tal como indica el Diccionario panhispánico de dudas.
Sin embargo, en los medios de comunicación es frecuente encontrar frases como «La habilidad de interactuar con consumidores de manera cotidiana es un prerrequisito para el éxito empresarial», «La aprobación de una amnistía fiscal como prerrequisito para la aplicación de la nueva Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo…» o «Darle calidad al gasto, conferirle sentido de nación, es un prerrequisito para plantear cualquier revisión fiscal».
Dado que en estas informaciones no se especifican condiciones ni requisitos posteriores, lo adecuado habría sido emplear el vocablo requisito y no prerrequisito: «La habilidad de interactuar con consumidores de manera cotidiana es un requisito para el éxito empresarial», «La aprobación de una amnistía fiscal como requisito para la aplicación de la nueva Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo…» y «Darle calidad al gasto, conferirle sentido de nación, es un requisito para plantear cualquier revisión fiscal».
En el ámbito universitario en la República Dominicana, como otros países de América, se llama prerrequisito a la asignatura obligatoria y previa a otra que también lo es para alcanzar un grado, significado que ya recoge el Diccionario de la lengua española.
Cabe recordar que el prefijo pre- se escribe pegado y sin guion y que, al preceder una palabra que comienza con r, esta se dobla, de manera que debe escribirse prerrequisito y no pre requisito, pre-requisito ni prerequisito.