Día Nacional del Abogado, claves de redacción

A propósito del Día Nacional del Profesional del Derecho, que en la República Dominicana se celebra el 3 de febrero de cada año, se ofrecen algunas claves para la escritura adecuada de términos usuales en esta profesión y que pueden aparecer en las noticias sobre asuntos jurídicos.

  1. Bufete de abogados, no bufé ni buffet

Para referirse a un despacho, estudio, oficina o firma de abogados se puede usar la palabra bufete, que, según el Diccionario de la lengua española, significa, entre otras cosas, ‘estudio o despacho de un abogado’. Son inapropiadas las grafías bufé o buffet de abogados, pues estos vocablos tienen otro significado.

  1. Como disciplina, derecho en minúscula

Según explica la Ortografía de la lengua española, la voz derecho, como rama del conocimiento, se escribe con minúscula ‘tanto en su sentido propio como en los derivados’: derecho, derecho constitucionalderecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho administrativo, derecho tributario, derecho fundamentalderechos humanos, Estado de derecho…

Se reserva el uso de mayúscula inicial a los casos en que la palabra derecho sea parte del nombre de un departamento, una facultad o escuela, un curso de estudios o una asignatura: «Escuela de Derecho de la UASD», «Es egresado de la Licenciatura en Derecho de UNIBE», «Estudió Derecho en la PUCMM», «Introducción al Derecho Privado I».

  1. Títulos y cargos de las profesiones jurídicas

La Ortografía académica también enseña que los sustantivos que designan cargos, títulos y profesiones deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes: licenciado, magistrada, defensora pública, abogado del Estado, profesora, etc.

En cambio, las abreviaturas de títulos y cargos se escriben con mayúscula inicial: Lic., Dr., Mag., Prof., etc.

  1. Norma normativa, diferencias

El sustantivo norma se refiere a un precepto jurídico o ley; normativa, a un conjunto de normas o leyes, por lo que, en general, ha de referirse al conjunto de leyes aplicables a una materia y no a una sola de ellas.

  1. Leyes, mayúsculas y minúsculas

Según las normas ortográficas, los títulos de los documentos legislativos, tales como leyes, decretos y reglamentos, se escriben con inicial mayúscula en cada una de sus letras significativas: «Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada», «Reglamento de Aplicación de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes».

En cambio, cuando no se nombra el texto legal de forma completa o cuando se hace referencia a algún apartado de él, estas palabras, al igual que sus abreviaturas, se escriben en minúscula: ley de sociedades, ley de reestructuración, artículo 1134 del Código Civil, párrafo I del art. 1382, títuloapartadoinciso

  1. Tribunales, mayúsculas y minúsculas

Al mencionar entidades judiciales se recomienda el empleo de mayúsculas solo cuando se desea referir a un organismo concreto (Suprema Corte de JusticiaCorte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de MacorísTribunal Superior de Tierras del Departamento CentralCámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de ValverdeJuzgado de Paz de Cabral); no así cuando se usa de manera genérica (los tribunales superiores de tierraslas cortes de apelaciónlos juzgados de primera instancialos juzgados de paz).

  1. Recursos y decisiones judiciales, en minúsculas

Los nombres de los recursos y de las decisiones judiciales son palabras comunes y, por ende, se han de escribir en minúsculas: recurso de apelaciónrecurso de casación o recurso de amparo (no Recurso de Apelación, Recurso de Casación, Recurso de amparo). De igual manera, se escriben en minúsculas los diversos tipos de decisiones judiciales: auto, sentencia, ordenanza…

  1. Cuórum quorum, no quórum

La voz en español cuórum, escrita en redonda y con tilde en la o, es preferible a la voz latina quorum, sin tilde y en cursiva, por ser esta última un extranjerismo utilizado para designar el ‘número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos’ y la ‘proporción de votos favorables para que haya acuerdo’. Según la norma ortográfica, las voces latinas se escribirán con tilde solo cuando se hayan adaptado plenamente al español, por lo cual debe evitarse el uso de quórum (con q y tilde en la o).

  1. Execuátur, mejor que exequatur exequátur

La grafía execuátur, con c y tilde en la a, es la adaptación al español del latinismo exequatur, que en la República Dominicana alude a la autorización que expide el Poder Ejecutivo para el ejercicio de una profesión o a la autorización judicial requerida para la ejecución de las sentencias extranjeras en el país. La Ortografía de la lengua española actual aconseja españolizar la grafía de los préstamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya grafía etimológica incluya una q (salvo cuando formen dígrafos con la vocal u). Así, ha de escribirse cuórum y execuátur en lugar de quórum y exequátur, al igual que Irak y Catar, en vez de Iraq y Qatar.

  1. Oy… pero no y/o

Se recomienda evitar, por innecesaria, la doble conjunción y/o, frecuente en los medios de comunicación y en el lenguaje jurídico de la República Dominicana, ya que en español la conjunción expresa ambos valores conjuntamente. En su lugar es preferible y más adecuado el uso normal de esas dos conjunciones por separado. El Libro de estilo de la Justicia, obra de la Real Academia Española y del Consejo General del Poder Judicial español, aconseja ‘restringir el empleo de esta fórmula a los casos en los que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos’.

  1. Para, mejor que a los fines de

Es preferible evitar el uso, muy arraigado en el lenguaje jurídico dominicano, de la expresión a los fines de en sustitución de la preposición para, que es una forma más directa y sencilla de exponer el fin a que se encamina una acción. Además de para, hay muchas otras expresiones que sirven para manifestar la idea de finalidad, tales como «a fin de», «con el fin de», «con el objeto de», «con el propósito de», «en aras de», «con el objetivo de», «con miras a», «con vistas a», «con el motivo de», «con la intención de», «con la finalidad de», «con el designio de» y «a efectos de».

  1. Previo a no es siempre lo mismo que antes de

En español, según el Diccionario de la lengua españolaprevio es un adjetivo que significa ‘anticipado, que va delante o que sucede primero’, y tiene que referirse a un sustantivo; por ejemplo: «la deliberación previa a la sentencia». Por tanto, es inapropiado emplear previo a con el sentido adverbial de antes de, sin que previo modifique ningún sustantivo, como es la práctica casi universal en las sentencias de los tribunales dominicanos. Así pues, lo recomendable es escribir «antes de dictar sentencia», «antes de dejar abiertos los debates», y no «previo a dictar sentencia» o «previo a dejar abiertos los debates».

 

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2 Comentarios

  1. Juan Sebastián

    Buenos días:

    Respecto del numeral 2: En la «Ortografía» dice que «se escribirán [las ramas del conocimiento] con mayúscula inicial únicamente en contextos académicos o curriculares, cuando designen estudios o materias regladas» (§ 4.2.4.8.3.1); por ende, como disciplina, debe escribirse en mayúscula en ese contexto. Así lo hace la RAE en noticia del pasado 30 de enero: .

    Respecto del numeral 5: Dice la «Ortografía»: «En caso de utilizar una mención abreviada del título [de la ley], deben mantenerse las mayúsculas: […] la Ley 2/2002» (§ 4.2.4.8.1.8): entonces, el ejemplo usado por ustedes tiene error, pues debe escribirse «Ley 834 de 1978».

    Cordialmente,

    Juan Sebastián

    • Muchas gracias, Juan Sebastián, por su interés en estos asuntos lingüísticos, así como por su seguimiento continuo de nuestras recomendaciones. Esperamos seguir recibiendo sus observaciones.

      Me refiero ahora a sus dos comentarios.

      Primero, en cuanto a si la palabra «derecho» se escribe en minúsculas o mayúsculas, el Libro de estilo de la Justicia, publicado en 2017 por la RAE y el Consejo General del Poder Judicial español, indica en su página 160 lo siguiente: «La voz derecho y cada una de sus ramas o especialidades deben escribirse con minúsculas tanto si se emplean como nombre de disciplinas como si corresponden a ordenamientos jurídicos, derechos individuales, etc.», con la observación de que solo se escriben con mayúscula «en contextos académicos (nombres de asignaturas , cátedras, facultades, etc.»

      Su segunda observación es atinada, pues, como Ud. dice la Ortografía indica que se deben conservar las mayúsculas en el texto abreviado de la ley. Sin embargo, la RAE parece contradecirse en el Libro de estilo de la Justicia cuando señala, en la página 155, que los nombres descriptivos de la ley de uso común deben escribirse en minúsculas.

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